06 febrero 2013

Recuperando el Espacio Público en Bogotá

El proceso de recuperación y restitución de espacio público solicitado en el centro de Bogotá y que tiene como resultado el amparo al derecho colectivo al goce y disfrute del espacio público que es afectado por las ventas informales de vendedores estacionarios, semi-estacionarios y ambulantes y que fue plenamente ratificado por el Consejo de Estado (clic aquí para ver la Sentencia del Consejo de Estado); es un importante precedente para el bienestar de los Bogotanos.

Artículo 82 de la Constitución Política- Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
El fallo del Consejo de Estado es una referencia que todo ciudadano puede usar para solicitar al Distrito recuperar el espacio público que cualquier individuo haya usado indebidamente.

El centro ya no es el único caso en el que se reconoció que el Distrito vulneró el derecho colectivo al goce del espacio público. En la localidad de Chapinero la comunidad interpuso una Acción Popular que pretendía recuperar el espacio invadido de forma indebida por los vendedores ambulantes de la Carrera 4 entre Calles 68 y 69, Transversal 2a con Calle 69 y Callo 69 con Carrera 4. El fallo ordenó el pasado 30 de Enero de 2013 al Comité de Coordinación ínterinstitucional del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público incluir las calles invadidas en los programas para recuperación del espacio público.


A continuación hacemos un breve recuento de las etapas que ha recorrido una comunidad en la localidad de Chapinero para recuperar el espacio invadido; con el fin que ustedes, los ciudadanos, puedan replicar y hacer uso de esta experiencia para garantizar el derecho que tenemos los bogotanos a disfrutar del espacio público.

Enero de 2009
Ciudadanos hacen esfuerzos aislados, radican derechos de petición con poco fundamento legal y desconociendo las obligaciones y deberes de los funcionarios a los que se les hace la solicitud.
Febrero de 2011
La revista El Tiempo Zona empieza hacer un juicioso seguimiento a las solicitudes hechas por la comunidad a la Alcaldesa de Chapinero para solucionar el problema de invasión de espacio público.
Tomado de El Tiempo Zona Chapinero

Junio de 2011
La comunidad logra armonizar y coordinar esfuerzos para  hacer varias reuniones y solicitar la presencia de funcionarios públicos. Se radica un derecho de petición (clic aquí para conocer el contenido del derecho de petición) el cual contiene un número importante de firmas de ciudadanos que piden al  Distrito hacer los procedimientos necesarios para garantizar el goce al espacio público.
Formatos de firmas de ciudadanos solicitando  restitución del espacio público


Agosto de 2011

La vendedora ambulante interpone una Tutela alegando el derecho al trabajo, el juez falla a favor de la vendedora, pero a la vez permite que la vendedora continúe su labor hasta que se incluya en un programa de reubicación. El Distrito desatiende la problemática y no realiza los procedimientos adecuados.
Tomado de El Tiempo Zona

Enero de 2012
La comunidad interpone una Acción Popular que pretende ordenar a la Alcaldía Local y al Distrito acatar los procedimientos por ley con el objetivo de recuperar el espacio público.
Clic aquí para conocer el contenido de la Acción Popular

Enero de 2013
La Juez Administrativa de Bogotá 28 resuelve sobre la Acción Popular 2012-00022:
DECLARAR que el Distrito Capital - Alcaldía Local de Chapinero, ha vulnerado el derecho colectivo al goce del espacio público, invadido de forma indebida por los vendedores ambulantes de la Carrera 4 entre Calles 68 y 69, Transversal 2a con Calle 69 y Callo 69 con Carrera 4.
ORDENAR ai Distrito Capital - Alcaldía Local de Chapinero que INFORME al Comité de Coordinación ínterinstitucional del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, con e! fin de incluir al sector ubicado en la Carrera 4 entre Calles 68 y 69, lo Transversal 2A con Calle 69 y la Calle 69A con Carrera 4, dentro de los programas que se adopte para recuperar el espacio público. 
ORDENAR al Distrito Capital - Aicaldía Local de Chapinero, para que dentro de un térmioo de veinte. (20) días contados a partir de la ejecutoria de esta sentencia, informe al Instituto Para la Economía Social - I.P.E.S., sobre Ia existencia del acto administrativo, por medio del cual se dará inicio a las actuaciones tendientes a reubicar los vendedores informales que ocupen de forma indebida el espacio público en comento .

Tomado de Mi Zona El Tiempo


Consejos que usted puede seguir y que fueron exitosos en caso que vendedores ambulantes u otros individuos se apropien de andenes, calles o antejardines de forma indebida:
  1. Acérquese a sus vecinos, seguramente ellos también percibirán que se les está privando del derecho al goce del espacio público.
  2. Soliciten a la Alcaldía Local dar respuesta a sus inquietudes a través de un derecho de petición. Hagan uso de la jurisprudencia incluida en los textos del derecho de petición y de la acción popular.
Tomado de El Tiempo impreso. Febrero 9 de 2013