En realidad es una acción justificable y ha sido respaldada por fallos en sentencias que tratan el tema (sentencia de 20 de febrero de 2003 Consejo
de Estado y la del 14 de diciembre de 2009 de la Corte Suprema de Justicia). Es un hecho temporal que se justifica siempre que se proteja la vida de los transeúntes y las obras cuenten con las respectivas licencias.
Las obras deben contar con el suficiente espacio para el tránsito de los peatones sin comprometer la vida de los mismos.
Es importante destacar el esfuerzo de varias obras en la que se construyen andenes provisionales y elementos que resguardan a los transeúntes de escombros y del paso de vehículos.
Sin embargo si dudan de la existencia de la licencia de construcción se podrá suspender por medio de medida policiva y corresponde al Alcalde Local dictar dichas medidas (LEY 388 DE 1997)

